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https://programasolidarias.es/es-este-un-buen-modelo-de-familia-50-000-ninos-tutelados/

este video resume nuestra lucha de años y refleja la necesidad de mantener la lucha

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Comenzamos a llevar escritos a la Asamblea de Madrid en 2014 -15 cuando conocimos los primeros casos de retiradas de tutelas de Adultos por la Agencia Madrileña de tutelados Adultos (AMTA)  desde entonces no ha pasado un mes sin manifestarnos, junto a madres, padres y ciudadanos sensibles exigiendo que la infancia y la familia sean respetadas y que las leyes de la familia respeten la constitución y los Derechos humanos


IRREGULARIDADES Y VULNERACIONES

CONTRA FAMILIAS Y NIÑOS

POR LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DEL MENOR

EN COMUNIDAD DE MADRID


Estas vulneraciones se repiten A DIARIO en los Centros de Atención a la Infancia (en adelante, CAI), contratados por el Ayuntamiento de Madrid y por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Los CAI de Madrid están adjudicados a empresas de tutelas, como Camenor.org y Grupo 5 Acción y Gestión, que durante estas semanas soporta una huelga indefinida de sus trabajadores debido a las irregularidades que comete contra ellos. Mucho se habla de sus vulneraciones en lo laboral, y muy poco de sus prácticas depredadoras contra familias, en connivencia con la Comisión de Tutela, órgano autónomico del Servicio de Protección de Menores de la consejería de Concha Dancausa. Tales prácticas son comunes a todos los CAI, sin importar quién los gestiona.En el resto de CCAA esto es llevado por las gerencias territoriales de Servicios Sociales y las Direcciones Generales de Familia e Infancia. Dentro del Ayuntamiento de Madrid, tales abusos no son reconocidos por la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud. 

  • No existe apenas ningún tipo de rendición de cuentas ni se publican quiénes son los funcionarios que viven de retirar hijos a las familias madrileñas, ni por distritos ni por localidades. Por otro lado, resulta imposible desde fuera de la Administración autonómica verificar si los fondos europeos que deberían ir destinados a las familias y a niños en situación de vulnerabilidad están llegando a los mismos, al pasar primero por la criba y los planes de negocio de ciertas fundaciones, supuestas ONG y asociaciones con demasiado ánimo de lucro no declarado, así como de empresas del Tercer Sector. La Plataforma del Tercer Sector en Madrid es un claro ejemplo al que habría que esclarecer cómo accede a las adjudicaciones, así como las plataformas de Tercer Sector correspondientes al resto de Comunidades Autónomas. Es urgente esclarecer si las habituales maniobras de estas entidades que se lucran de forma desmedida a través de las tutelas forzadas desde los Servicios Sociales, constituyen presuntos delitos de fraude y malversación de fondos públicos. Su discurso sobre la "protección de las personas vulnerables" es un marketing falaz y encubridor de sus abusos.
  • Asimismo, tampoco se proporciona información detallada sobre los beneficios, prácticas y deficiencias de las empresas que tienen externalizada la atención a la infancia y a las familias. Algunas de estas empresas vienen listadas en el VI Plan de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Madrid (2020-23).
  • Cada vez que la Comisión de Tutela cita a padres y madres, lo hace ocultando el nombre y apellidos del técnico que se encarga de la citación y de cada expediente. De esa manera, las familias no pueden defenderse contra el técnico ni el resto de trabajadores sociales que lleven su caso. Esto es un grave incumplimiento de la ley de Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación para los funcionarios de identificarse al completo, como forma de responsabilizarse de las gestiones en las que participan.
  • La anterior citada ley establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir sus citaciones en soporte escrito, además del electrónico. Es diaria la ausencia de soportes escritos en las citaciones de los Centros de Atención a la Infancia, que no dejan constancia firmada de la asistencia de los llamados a las mismas, quedando estos indefensos para probar su asistencia. El mismo tipo de irregularidad se comete en las empresas y organismos que gestionan los acogimientos y las visitas, cruelmente supervisadas (las visitas se interrumpen si hablan en su idioma materno o si los niños se quejan del trato recibido, o si los padres explican la verdad de lo que están sufriendo), de la familia biológica a sus hijos: a los padres y madres se les cita con una llamada telefónica, a sabiendas de estar incumpliendo la ley 26/2015 y su modificación del artículo del Código Civil 172 ter, punto 2:

"Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia y que la guarda de hermanos se confíe a una misma institución o persona para que permanezcan unidos. La situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación será revisada, al menos cada seis meses."

4.1. Una de las empresas que gestionan los acogimientos en Comunidad de Madrid es Trama.org. En conjunción con Comisión de Tutela, Trama separa habitualmente a los hermanos en distintas familias de acogida, de la misma forma que en los centros de menores, los hermanos son separados en pabellones o instalaciones distintas, con prohibición expresa por parte de los directores de los centros de que no se atrevan a relacionarse. Evidentemente, de todo esto no se deja ninguna documentación: sólo la policía y la Fiscalía en sus entrevistas a niños podrían detectarlo y documentarlo, teniendo en cuenta los testimonios de madres y padres. O directamente, los hermanos son destinados a distintos centros de menores. Esto multiplica su sufrimiento e indefensión. Cuando los padres van a las visitas, es habitual que reciban toda clase de desprecios, chantajes, calumnias y coacciones por parte de los educadores, los trabajadores sociales, los psicólogos y los directores de los centros que, entre todos, separan a numerosos hermanos de por vida en España.

4.2. Es urgente analizar las responsabilidades de este tipo de gestiones y depurar las que se hayan dado desde la coordinación de Centros de Protección. Recientemente quedó públicamente se hizo público el Caso Sana, donde la policía detectó prostitución de menores tuteladas en centros de la Comunidad de Madrid que tienen que dar muchas explicaciones. Las menores prostituidas eran obligadas a residir en los centros de Hortaleza (gestión de la Agencia Madrileña de Asuntos Sociales) y en el tristemente conocido centro Picón del Jarama, cuya gestión está externalizada a la empresa Grupo Norte, y del cual las asociaciones de familia han venido avisando sobre las graves vulneraciones allí cometidas. La propiedad de las empresas implicadas se oculta a cuantas personas intentan averiguarla. Es demasiado fácil para grupos de presión financiera y sectas religiosas en nuestro país cambiar cada cierto tiempo los nombres de sus empresas, incluso ir cerrándolas conforme las abren nuevas para seguir con el mismo negocio heredado del franquismo.

4.3. Siguiendo con los incumplimientos, no se dan a las familias que sufren el arrancamiento de sus hijos documentos que aclaran un régimen de visitas cuando sus hijos están en acogimiento familiar o residencial, pudiendo pasar meses y meses sin verlos. Claramente, se obstaculiza al máximo la reintegración familiar en beneficio de las empresas, públicas y privadas, del llamado "acogimiento", todo un eufemismo para hablar de los arrancamientos de hijos.

4.4. Más incumplimientos del artículo 172 ter del Código Civil: la situación de los menores no se revisa por la Entidad Pública ni cada seis meses ni cada año. Sencillamente, no se revisa hasta la mayoría de edad de los hijos tutelados, a no ser que la familia verdadera, la biológica, gane el caso en los tribunales. Estamos ante una gravísima inacción de la Fiscalía de Menores, una absoluta dejadez de los casos en que los fiscales de protección de menores no obran con la debida diligencia. La inspección individualizada y personalizada de cada niño entrevistado fuera de la injerencia del director del centro de menores o del director de la empresa de acogimientos, NO SE PRODUCE. Es habitual que los niños reciban amenazas y presiones si se atreven a declarar contra la empresa de tutelas.

5. En las entrevistas a familias, los CAI y otros trabajadores sociales de otras empresas u oficinas de Servicios Sociales, no respetan las garantías de defensa de todo ciudadano:

  • Se prohíbe la toma de acta de la reunión.
  • Se prohíbe que las personas vayan acompañadas, ni de otros individuos de su confianza, ni de abogados.
  • Se les requisa el teléfono móvil para que no puedan grabar las entrevistas bajo la amenaza de que "son la Administración y pueden proceder como estimen".
  • Cuando padres y madres solicitan copia de los informes que esos trabajadores sociales, educadores o psicólogos sociales emiten sobre ellos, se les niegan: "El CAI no da informes a particulares, solo los damos a Comisión de Tutela o al juez..." Es un incumplimiento descarado de la ley de Procedimiento Administrativo Común, que establece el derecho de todo ciudadano a tener copia de sus expedientes y documentos de la Administración.
  • Los técnicos rehúsan identificarse con sus dos apellidos, amenazando si son requeridos para ello.

En estas entrevistas se produce maltrato institucional: las familias soportan coacciones, amenazas, chantajes, son obligadas a aceptar calumnias y falsedades como condición para recuperar a sus hijos, son "psiquiatrizadas" cuando en realidad disponen de informes de la Seguridad Social acreditando su salud psíquica.

6. No se realizan Planes de Mejora Familiar, necesarios para justificar y trabajar la vuelta de los hijos arrancados a sus familias. Los propios abogados certifican que esto casi nunca se cumple. Las entrevistas en los CAI o en las oficinas de Servicios Sociales son usadas exclusivamente para investigar a las familias, pero no para su mejora. A las familias no se les entregan dichos planes, Comisión de Tutela tampoco los exige. Fiscalía de Menores tampoco los exige. Los jueces tampoco los exigen.

7. Las retiradas de recién nacidos se dan en todos los hospitales públicos de todas las Comunidades Autónomas. Las propias trabajadoras sociales sanitarias se encargan de ello personalmente. No dejan a las madres que acaban de parir a sus hijos tenerlos en sus brazos ni un segundo. Los directores de hospitales se lavan las manos, así como los responsables de las consejerías de Sanidad y sus coordinadores territoriales. Las madres objeto de la injerencia de Servicios Sociales no tienen ninguna protección en los hospitales en un momento tan vital como el del parto. Incluso se traspasan informes de las mismas de una Comunidad a otra aprovechando el artículo 22.quater de la ley 26/2015.

7.1. No solo se retiran hijos recién nacidos, se retiran niños y adolescentes de toda edad en nuestros hospitales, con denuncias falsas y contrariando los informes médicos positivos hacia el buen trato que la familia dispensa a sus hijos, así como los relativos al buen estado de salud de los mismos. Los propios médicos y facultativos quedan perplejos ante las retiradas. Además, se quejan de que las trabajadoras sociales sanitarias disfrutan de un acceso a historiales médicos y de todo tipo mayores que los de los propios médicos. Estas retiradas se efectúan traicioneramente aprovechando un descanso de los padres, su comparecencia en un despacho, o delante del mismo personal médico y de los padres. Imaginen la desesperación de los hijos así arrancados.

8. Muchas madres después de sus partos sufren el acoso de los CAI u otros Servicios Sociales centrados en Infancia. Se inicia un proceso de investigación forzada, sin su consentimiento, soportando toda clase de amenazas, desprecios y coacciones.

Si no han encontrado suficientes excusas para la retirada de los hijos en sus primeros años, la fiscalización hacia estas madres continúa durante los años de la Educación Infantil y Primaria de los niños, hasta encontrar una ocasión que les parezca propicia, por más que legalmente sea insuficiente. De nuevo, el abuso de la presunción de veracidad y de su autoridad pública, vulnerando la elemental presunción de inocencia de las madres y de los padres en todo estado de derecho.

9. En casos de padres y madres solteros, divorciados o viudos, Servicios Sociales también ejecuta retiradas injustificadas, alegando "falta de apoyo familiar" y afirmando falsamente que "carecen de habilidades parentales" cuando no lo demuestran fácticamente, sino que solo hay afirmaciones subjetivas de los técnicos escritas en sus informes. Si tales padres tuvieran esos problemas, la obligación de Servicios Sociales en los CAI es proporcionar apoyo. Lo contrario es maltrato institucional. Aquí no solo se obvia, sino que se pervierte, el Artículo 39 de la Constitución Española que obliga a ayudar a las familias jurídica y económicamente, mientras que lo que se está haciendo es robar niños de forma institucionalizada.

Frecuentemente, tras unos meses de investigación y de "entrevistas-encerrona", el proceso se salda con la retirada de los hijos. A partir de ahí, es casi imposible volver a recuperarlos. Entre otras causas, porque Entidad Pública y directores de los centros de menores, como tutores legales de los niños, casi nunca están dispuestos a informar de forma favorable al derecho del niño a estar en su familia.

10. Incumplimiento de sentencias e injerencia en decisiones judiciales ya firmes: Cuando en los juzgados de Familia se ha dirimido la custodia de los hijos hacia un cónyuge, ocurre que a los pocos días desde los Servicios Sociales se dicte resolución de desamparo sobre los hijos, incumpliendo la sentencia del juez, y quitando los hijos a ambos cónyuges. Lo habitual es que los jueces se laven las manos con mentalidad funcionarial, delegando en los Servicios Sociales a pesar de que éstos contradigan e incumplan sus propias sentencias.

Asimismo, Servicios Sociales incumple las sentencias que dictan la liberación de los hijos arrancados, retrasando una y otra vez su vuelta a la familia, presentando informes falsos, recurriendo una y otra vez en aprovechamiento de su presunción de veracidad, reteniendo a los hijos a no ser que se presente la Policía para sacarlos físicamente del centro de menores o de la familia de acogida.

11. Revictimización de las mujeres que sufren violencia de género: frecuentemente los CAI las culpan de no proteger de la violencia a los niños, neutralizan e ignoran sus denuncias, les cuelgan sambenitos de obstruccionistas a mujeres a las que atribuyen síndrome de Munchaussen sin demostrar, así como el inexistente SAP, aunque quienes sufran la obstrucción sean ellas. A menudo el CAI o los Equipos Psicosociales se convierten en el brazo institucional que ejerce la violencia vicaria que desea el maltratador. En sus informes condicionan de forma casi irreversible el veredicto del juez, plasmando prejuicios y estigmas insuficientemente probados. Habitualmente encontramos que se hacen pasar muchas pruebas a las madres, mientras que no se aplican igual al maltratador o les basta su aparente simpatía en las entrevistas. Se fuerza a las madres a ir solas, pero el maltratador puede ir acompañado. Se da un porcentaje mayoritario de mujeres que lo sufren, aunque también hay hombres en esta situación. Madres y padres protectores sufren la pérdida de custodia de sus hijos, el incumplimiento de las visitas y de las videollamadas. Los profesionales de los CAI de GRUPO 5, de ciertas oficinas del Ayuntamiento y de muchos equipos psicosociales carecen de formación en violencia de género, orientación o terapia familiar.

12. Asimismo, cometen intrusismo profesional psiquiatrizando a las personas en sus informes, sin ser psiquiatras ni psicólogos clínicos, contradicen descaradamente los informes de quienes sí son profesionales.

13. Se abusa del artículo 22.4 de la ley 26/2015, que legisla descaradamente que "se recabarán datos sin el conocimiento del interesado" cuando la Entidad Pública lo estime necesario. Esto es contrario a los derechos legislados en la Ley de Protección de Datos, en la ley de Procedimiento Administrativo Común así como a los derechos constitucionales. Tal artículo es inconstitucional.

14. Se abusa de los artículos del Código Civil que justifican la retirada de todos los hijos con que solo se dé la retirada de un primer hijo. Esto es algo sangrante, tanto con familias de pocos hijos como con las familias numerosas.

15. Falsedad en los informes: en la redacción de los mismos encontramos subjetividad, falta de pruebas, fraude, falsos testimonios, intrusismo profesional, prejuicios, falsas acusaciones y calumnias. Mientras que por otro, retienen ilícitamente documentación legal que corresponde a las familias, como informes, carnet de familia numerosa, reconocimientos que les harían disfrutar de prestaciones sociales, DNI, partidas de nacimiento para impedirles demostrar la filiación, números de Seguridad Social o tarjetas de asistencia sanitaria.

16. En Comunidad de Madrid, muchas retiradas se producen en los colegios, a media mañana, sin dar a los padres posibilidad de despedirse de sus hijos. Pasarán semanas o meses hasta que los vuelvan a ver, vigilados en una sala sin poder contarse lo ocurrido bajo amenaza de anulación de las visitas. Los docentes describen que llega un coche perteneciente al Servicio de Protección del Menor, de calle Manuel de Falla, 7 (Madrid). Los técnicos llegan con agentes de seguridad o policía y sacan al niño de clase engañándolo, con permisividad por parte de la Dirección de los centros educativos, sean escuelas infantiles, centros de Educación Infantil y Primaria o Institutos de Enseñanza Secundaria.

Para más información sobre este proceso en los centros educativos:

https://diario16.com/la-tutela-de-menores-en-la-comunidad-de-madrid-es-puro-negocio-disfrazado-del-eufemismo-de-la-proteccion/

17. Pobre o nula protección a las víctimas de abuso sexual infantil (ASI): tanto Comunidad de Madrid, Trama.org como GRUPO 5, encargados supuestamente de velar por la infancia (la segunda en el CIASI y el tercero con los CAI), ignoran en bastantes ocasiones las denuncias de abuso sexual, volviendo a materializar la denuncia que ya la UE puso a España por sus deficiencias en la evaluación del ASI, y su posterior protección y tratamiento por organismos públicos (incluyendo la DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos), ya recogida en la ley 8/2021 LO de Protección Integral de la Infancia frente a la Violencia.

18. Las retiradas de hijos abusivas, sin avisar ni notificar, usando la irrupción violenta de Policía en los domicilios, ocurren también contra niños y familias extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios, con refugiados ucranianos, que tienen su residencia temporalmente en Comunidad de Madrid. En estos casos, se incumple la ratificación de España a los convenios internacionales reseñados en el preámbulo de la ley 26/2015. De nuevo, la consejería de Familias de Madrid comete abusos en su tutela.

19. Se da la gran contradicción de que en los centros de menores, llamados "centros de protección" o "centros de acogida", lo que más falla es precisamente la protección de los niños, como muy bien demuestran la operación policial Sana en Vallecas, los testimonios de educadores valientes trabajando en ellos y tantos artículos periodísticos: abusos sexuales en estos centros, laxitud a la de controlar que caen en la droga, forzados a tomar medicación psiquiátrica dañina e innecesaria para que sean fácilmente controlables, el aislamiento respecto a familia y amigos... En definitiva, una total falta de estimulación para su desarrollo.

20. Parcialidad y ausencia de garantías judiciales: En las retiradas de hijos, una única entidad denuncia, investiga, instruye, ejecuta y castiga: Servicios Sociales con su Comisión de Tutela. La figura del juez es excluida por ley para quitar hijos. Cualquier criminal tiene derecho a un juicio con un juez antes de ser juzgado, LOS NIÑOS EN ESPAÑA NO. Son encerrados en centros de menores sin garantía judicial.

A fin de que tales vulneraciones no se sigan produciendo como un fruto más de la nueva ley de Infancia y familias de la CAM y la nueva ley de Servicios Sociales (proyectos de ley que prolongan y retuercen los abusos de leyes anteriores sin derogarlas, incumplimientos descarados de la Convención de Derechos del Niño y de más derechos constitucionales),

la asociación Familias para la sociedad del siglo xxi, reclama que se abra urgentemente el debate parlamentario escuchando previamente a los colectivos implicados en la defensa de los menores arrancados y de sus familias rotas, que las autoridades intervengan en vez de encubrir las prácticas descritas, cuando no las propician, que los fiscales cumplan su cometido de una vez, que los medios hegemónicos de comunicación dejen de desviar la atención hacia los casos flagrantes de maltrato familiar frente a la gran mayoría de robos institucionalizados de menores para mantener el negocio a costa de su dolor, y que la sociedad en su conjunto reaccione porque esta infamia es la más dañina de cuantas se perpetran actualmente en España, y está organizada desde dentro de las instituciones que tendrían que estar ayudando a las familias en vez de destruirlas para el lucro a su costa, y para colmo desarraigando y adoctrinando a sus niños.

Frente a la solución que ahora quieren imponer que consiste en cerrar deprisa centros de menores para favorecer las "adopciones expres" defendemos un reforma integral, en la que los trabajadores y trabajadoras de esos centros pasen a hacer trabajo de apoyo a las familias biológicas .

Además de ese trabajo de apoyo a las familias que lo necesiten en el terreno emocional y social pensamos que es imprescindible desarrollar el artículo 39 de la constitución en el siguiente sentido:

Renta básica Universal .- desde el nacimiento de cada persona. Esa renta básica universal se reordenaría mediante el IRPF, de manera que quienes ganen más paguen más y quienes solo disponen de la RBU puedan vivir de ella, sin burocracias como ahora.

Reparto del trabajo de manera que la jornada se reduzca hasta donde sea preciso y todos tengamos asegurado un puesto de trabajo digno con salario superior a la RBU.

Reordenación del modelo económico de manera que las empresas sean democráticas con representación de los trabajadores en los consejos de administración y tendencia a la propiedad colectiva de las empresas.

Escuela publica y laica.- con una metodología de aprendizaje por descubrimiento guiado que favorezca la cooresponsabilidad de cada ciudadano en todos los órdenes de la vida, pero especialmente en la vida familiar.

Madrid, a 27 de julio de 2022.

MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA por la defensa de los niños, niñas y adolescentes

Los protocolos de Intervención Internacional de los Derechos de la Infancia de Naciones Unidas establece el derecho de todo niño o niña a tener una familia. Y obliga a los poderes públicos a garantizar el "interés superior del menor" en todas sus acciones y con los recursos necesarios.

Sin embargo, entre la declaración de los derechos de la infancia y las medidas que pone en marcha la administración pública cuando un niño o niña está en situación de riesgo o desamparo, no hay medidas sociales de intervención. No hay prevención ni protección. No hay políticas públicas que apoyen a las familias en dificultades que necesitan acompañamiento en la educación y cuidado de los niños. Simplemente actúa cuando decide retirar la tutela a los padres.

El abuso de una medida como la retirada de tutela a los progenitores vulnera los derechos de la infancia y tiene efectos desastrosos para ese niño, porque se produce un daño irreparable. La ley prohíbe tajantemente que se produzca una retirada de tutela por circunstancias económicas pero la realidad es que en la mayoría de casos la desestructuración familiar es una consecuencia de ello. Y lo más dramático es que esa medida se lleva a cabo sin garantías para los menores de edad o para sus progenitores.

Estamos viendo cómo en las diversas comunidades autónomas se retiran tutelas de forma abusiva, sin garantías, y en casos en los que los niños estarían mucho mejor con sus familias. Sobre todo porque esos niños son institucionalizados en centros gestionados en su mayoría por empresas, sin recursos de acompañamiento psicosocial y educativo, donde en demasiadas ocasiones se maltrata a la infancia y sin garantías para que puedan ejercer sus derechos.

Además, son en buena parte familias monoparentales encabezadas por mujeres, y en casos en los que han sufrido una situación de violencia o abuso sexual, a las que se le retira la tutela de los niños. Esto demuestra un claro fracaso del sistema de protección a mujeres y a niños. Es particularmente indignante la situación de madres inmigrantes, menores de edad, a las que se las priva de sus hijos menores que pasan a ser tutelados por la Comunidad de Madrid, con el interés oculto de ser dados en adopción con total impunidad. Todas estas madres, al no tener cobertura familiar y social padecen esta situación ante las Comunidades Autónomas y sus respectivos servicios sociales.

Somos organizaciones que trabajamos por los derechos de la infancia, profesionales, familias, madres y padres, que nos organizamos para defender el derecho de los niños a estar con una familia, y exigimos a los poderes públicos que garanticen unos servicios públicos de calidad para que las vidas de toda la infancia estén protegidas.

La Administración pública puede y debe apoyar a otras familias vulnerables tomando otro tipo de medidas que verdaderamente les ayude a salir adelante. La separación de los menores de sus padres y madres ya es bastante traumática como para además ingresarlos en residencias.

Creemos que la judicialización de la decisión sobre una retirada de tutela es un avance que permite a familias y niños tener ciertas garantías. Sin embargo, consideramos que es fundamental que la Justicia avance en formación de derechos de la infancia y perspectiva de género para que toda decisión que lleve a cabo en este caso la Justicia sea la más adecuada para el interés superior del menor.

Basta tener a la vista el cuadro de tutelas del 2017 para comprobar que estamos muy lejos de un sistema de protección con la calidad y la sensibilidad que se requiere .Los 47.493 niños en diversos modos de tutela fuera de la familia biológica es un dato que demuestra que nuestras familias tienen graves problemas y las instituciones , desde hace varias décadas, cuando se implementan las leyes de autonomía en el marco de la ley de 1996 , reformada hoy por la del 8/2015 , no han acertado con la solución.

Ante esta situación que tiene su reflejo en los cientos de casos que llegan a los medios de comunicación, pese a las campañas de oscurantismo sobre el tema, pensamos necesario poner en marcha una serie de acciones a partir de las ideas que se recogen en este manifiesto:

El Sistema de Protección, debe tener como finalidad garantizar los derechos recogidos en la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, firmado por el Estado Español, y por lo tanto de obligado cumplimiento y difusión.

Dotar de protección y asistencia necesarias a la familia, en lugar de recurrir a la retirada, para que

pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de niños y niñas.

El principio que debe regir tanto en las actuaciones públicas como privadas es el de "otorgar la protección y asistencia necesarias a la familia" como espacio idóneo para potenciar el bienestar del menor.

En los últimos años ha sido práctica habitual por parte de las consejerías de las distintas administraciones autonómicas utilizar como modalidad de contratación de personal no funcionarial utilizando la fórmula de prestación de servicios, llevando a una privatización del servicio, con la consiguiente merma de garantías al procedimiento, y entendemos que hay medidas como la realización de expedientes y los seguimientos, deben ser realizados por personal de la Administración Pública.

Urge paliar la carencia de asistencia tanto letrada como psicosocial que padecen las

familias desde el primer momento de la intervención en fase administra-

tiva, por la indefensión real que supone, ya que la rapidez para la puesta en marcha de las medidas cautelares cuando se decreta una situación de riesgo o desamparo, hace que las familias no tengan tiempo para presentar las alegaciones o las pruebas contradictorias.

Para asegurar que sean los tribunales quienes tomen las decisiones (escuchando siempre a las familias y sus abogados y técnicos " de parte" hemos de trabajar con las instituciones (parlamentos y defensorías del pueblo) hasta conseguir que las leyes derivadas de 1996 y 2015 anulen la entrega del poder a la "autoridad competente" que en la práctica son las consejerías de asuntos sociales, para que esté claro que no existe autoridad por encima de la propia familia, mientras no se produzca una declaración del juzgado competente. Por otra parte la ley ha de asegurar que las decisiones sobre niños , niñas y jóvenes no podrán demorarse. En un primer momento mas de 72 horas y en pleitos nunca mas de 6 meses revisables en todo caso en beneficio de mantener el vinculo con las familias biológicas lo más cercano posible. Las visitas en PEF y lugares vigilados se dejarán para casos de especial riesgo. Nunca será la norma habitual

Los pasos previos a la retirada en casos extremos deben realizarse por parte del Juzgado de Familia pare evitar multitud de problemas, la competencia por parte del Servicio de Protección, se limitará a ejercer mediación para resolución de dificultades y necesidades, y dar alternativas tanto a familias como a niños y niñas, sin olvidar que la situación en la que viven muchas familias por lo tanto buscaran formas de mejorar esa situación , en forma de recursos y trabajo para los padres que evite la separación de sus hijos e hijas.

Debe utilizarse un protocolo de retirada de menores que no permita actuaciones contradictorias que vulneren los derechos básicos de las familias y de niños y niñas.

No se producirán retiradas con intervención de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, incluso con cuerpos de intervención especial como ocurre actualmente en algunas que se producen en espacios educativos y sanitarios (una medida totalmente antipedagógica y que desploma toda la lucha emprendida contra el absentismo escolar sobre todo en los barrios con mayores índices de exclusión social).

Dar información concreta y alternativas con las familias cuando el menor es retirado de manera que la familia pueda superar tan excepcional situación, informando con claridad sobre los requisitos, y objetivos a cumplir para recuperar la tutela.

Las consejerías de Educación y de Servicios sociales habrán de cooperar para que sea la "comunidad educativa" o la "red de atención al menor" en la que participan familia, educadores, pediatras y técnicos en ocio creativo quienes mejoren la vida de los individuos y sus familias, desde una perspectiva cooperativa y no punitiva.

Por otra parte es preciso incorporar a la plataforma personas que sufran la tutelas como adultos. En todas las comunidades existen protocolos que victimizan a las personas adultas, a las que se etiqueta como "inhábiles", tal como denuncian las organizaciones de lucha contra la medicalización excesiva y la falta de derechos de los tutelados adultos.

Esta plataforma estará abierta a cualquier persona que esté dispuesta a trabajar por familias abiertas propias de la época en que vivimos. Buscaremos fórmulas de actuación social teniendo en cuenta los siguientes puntos:

1.- Escuchar los niños y niñas tutelados, directamente siempre que sea posible y sino a través de sus padres cuando su edad no lo permita. Desde esa escucha nos opondremos a las tutelas y adopciones indiscriminadas como ahora se producen.

2.- Trataremos de entrar en contacto con los profesionales de la educación, la psicología, la medicina, que pongan en el centro de la vida el respeto a la cooperación entre las personas y no la imposición de modelos jerárquicos propios de tiempos pasados.

3.- nos dirigiremos a los poderes públicos en demanda de una escuela integradora, y un modelo de apoyo a la infancia desde la perspectiva de no colonización del niño y la niña. Y en paralelo saldremos a las calles para visibilizar el problema.

4.- En línea con el punto tres sería conveniente que hubiera grupos de "intervención institucional y lucha" en todas las provincias. De manera que la sociedad, en consenso con sus autoridades cambiemos nuestra cultura sobre la familia y la infancia y nos dotemos de instrumentos legales más adecuados a los tiempos que vivimos.




ACCIONES DIVERSAS EN LAS QUE PARTICIPAMOS

https://www.youtube.com/watch?v=mf5iu-0K18E

https://www.elconfidencial.com/espana/2019-04-07/familia-adopcion-burgos-servicios-sociales-juicio_1927402/


https://www.facebook.com/events/463134187877797/










NUESTROS FINES

ESTATUTOS QUE SE APROBARON EL DIA 15 EN MADRID y se presentaron el 19 de octubre en el registroASOCIACIÓN FAMILIAS DEL SIGLO XXIEn Madrid, a 27 de abril de 2016 Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes
ESTATUTOS Art. 1.- Objeto
La Asociación tendrá las siguientes finalidades:
1. Conocer con la mayor profundidad posible los diversos modos de familia del pasado, y del presente y hacer pronósticos sobre el futuro inmediato. Para ello contará con un seminario permanente.
2. Facilitar el entendimiento entre los intervinientes y las instituciones implicadas.
Art. 2.- Medios
1. Aportación voluntaria de nuestros conocimientos y capacidades al servicio de los fines señalados.
2. Bùsqueda de cooperadores voluntarios para el mantenimiento del seminario permanente de la familia XXI
3. Apoyo mutuo en relación a los procesos de conflictos familiares en los que estén inmersas personas de la asociación o de la sociedad civil que se acerquen a nosotros.
4. Participación en cuantos seminarios o eventos se hable de familia para conseguir los fines señalados.
5. Aportación voluntaria de los socios en orden a que la posibles subvenciones que recojamos de los poderes públicos nunca hipotequen nuestra acción.
6. Procurar contactar con diputados del parlamento español, de las autonomías y de l UE a fin de consensuar políticas de infancia que tengan en cuenta el interés superior del menor de manera efectiva y más allá de las declaraciones formales
7. Coordinarnos con otras asociaciones del mismo tipo que existen en todo el territorio español con objetivos similares a los nuestros.
8. Tomar contacto con el movimiento de Defensores del pueblo latinoamericano para que en su lucha por los derechos humanos se tengan en cuenta de manera especial la defensa de una familia moderna que desde la pluralidad y el respeto ponga por encima de cualquier otro valor la defensa de los derechos del niño a una vida digna, igualitaria y de respeto a su cultura y la evolución de esa cultura, sin rupturas innecesarias de esa cultura pero sin que haya fundamentalismos que impidan la convivencia con otras culturas.
9. Tomar contacto con los defensores de una educación moderna en línea con el informe de la Unesco de 1972 "aprender a ser". La educación que en su día defendía la ILE y que en el mundo se conoció como Escuela Nueva y que hoy conecta con el movimiento CONSTRUCTIVISTA .

https://www.youtube.com/watch?v=uEUpXhvTWRQ&t=30s


https://www.facebook.com/notes/familias-para-la-sociedad-del-siglo-xxi-siguiendo-el-rastro-de-lucy/sindrome-de-alienaci%C3%B3n-parental-esa-trampa-contra-las-mujeres/616611868540260


ESCUELA REPUBLICANA 

https://www.facebook.com/notes/familias-para-la-sociedad-del-siglo-xxi-siguiendo-el-rastro-de-lucy/escuela-republicana-por-una-infancia-del-siglo-xxi/607317252803055


TEORÍA GENERAL DE SISTEMAS

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LA TRAMPA ESTADÍSTICA DEL DESARROLLO

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