Reunion del mes de Junio con el Gabinete del Defensor del pueblo

ESTA FUE LA RESPUESTA A ESA REUNION A OTROS ESCRITOS QUE HEMOS ENVIADO:

En relación con este asunto, y como bien me indicas en tu correo el pasado 28 de diciembre, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Justicia e Interior, el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Siguiendo la referencia del Consejo de Ministros esta propuesta tiene como objetivo general el convertir la infancia en un bien colectivo que merece especial protección. De esta forma, se intenta dar respuesta al problema de la violencia contra la infancia y en un modelo que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos como titulares de derechos subjetivos.

El anteproyecto modifica 11 leyes y establece un concepto de violencia muy amplio que abarca toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidos las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente, de esta forma se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

La norma plantea la elaboración de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia e incorpora medidas de concienciación, prevención, detección, e intervención en diferentes áreas, entre las que destacan el ámbito sanitario, educativo, judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las nuevas tecnologías, entre otros.

Estas son algunas de las novedades que introduce la norma en sus distintos ámbitos de actuación:

De carácter transversal:

Establece el deber de cualquier persona que advierta una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor a comunicarlo ante la autoridad competente. Y si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial.

Este deber se configura de una manera más exigente para colectivos que por razón de su profesión tienen un contacto habitual con menores o llevan a cabo una función de protección (profesionales sanitarios, trabajadores en centros de enseñanza, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.).

Se modifica la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo para crear un nuevo adjunto (el tercero) especializado en la violencia sobre la infancia y la adolescencia.

En el ámbito de la Administración de Justicia:

Se incorporan importantes medidas de carácter penal, procesal y penitenciario para garantizar tanto la protección de los menores como dotar de una mayor firmeza a la respuesta ante situaciones de violencia.

Se modifica el Código Penal para ampliar de forma muy relevante el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores. En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comienza cuando la víctima cumple los 30 años. Actualmente comienza a contar a partir de los 18 años.

El anteproyecto, además, endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.

El texto incluye un nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de internet y tecnologías de la información y la comunicación, que incluye la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.

Estas nuevas infracciones se complementan con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.

La reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o "cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio".

El anteproyecto también incluye otras novedades que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto deja en manos del representante legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas).

Por último, obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando el perjudicado tenga menos de 14 años. El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.

Entre las nuevas medidas también se incluye la obligatoriedad de formación inicial y continuada en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, y en violencia contra la infancia y la adolescencia para jueces y magistrados, miembros de la carrera fiscal, letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales. Los internos condenados por este tipo de delitos tendrán que asistir a programas específicos de formación en estos temas con el fin de evitar su reincidencia.

En el ámbito educativo:

Se dotará a los centros educativos de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. Todos los centros deberán tener un coordinador de bienestar y protección que se encargará, entre otros aspectos, de vigilar la correcta aplicación de los protocolos que contemplarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de notificación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación.

En el ámbito sanitario:

En coordinación con las comunidades autónomas se elaborará un protocolo común de actuación sanitaria donde se establecerá qué medidas se deben adoptar si se detecta un caso de violencia sobre una persona menor de edad. Los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia se harán constar en la historia clínica, lo que permitirá un mejor seguimiento de los casos que se produzcan.

En el ámbito de los servicios sociales de atención primaria:

Se reconoce a los funcionarios que desarrollen su actividad en los servicios sociales de atención primaria la condición de autoridad pública y se les habilita para adoptar las medidas de protección necesarias, coordinando los recursos de los que se disponen en el territorio. Se anuncia la creación del Registro Central de Información sobre la Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que recogerá los datos recabados por las Administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En el ámbito del deporte y el ocio:

Las entidades que realizan actividades de deporte y ocio con menores de manera habitual (y, en todo caso, la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales) deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección y actuación frente a posibles casos de violencia. Asimismo, deberán contar con la figura del "delegado de Protección".

En el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales dispondrán de unidades especializadas en la prevención y detección de situaciones de violencia sobre los menores de edad.

Se adoptarán medidas para evitar la victimización secundaria de los menores (adopción inmediata de las medidas provisionales, se obviará la práctica de toda diligencia que no resulte imprescindible y se impedirá cualquier tipo de contacto directo o indirecto con la víctima).

En consecuencia, parece que este anteproyecto de ley orgánica es muy extenso e incluye un número considerable de iniciativas en todos los campos, incluida la creación en esta institución de un tercer adjunto/a dedicado exclusivamente a la protección del menor.

El texto articulado del anteproyecto de ley orgánica no se conoce todavía, pero es posible que pase por el trámite de audiencia pública, es decir, que los ciudadanos que crean que la futura ley afecta a sus "derechos e intereses legítimos", pueden presentar alegaciones de acuerdo con las condiciones que recoge el artículo 24 c) de la Ley del Gobierno.

Además, a lo largo del trámite parlamentario con toda seguridad se podrán introducir modificaciones al articulado de la ley.

En definitiva, creo que nos encontramos en un momento de cambio legislativo muy importante para vuestras pretensiones, pero carecemos de toda la información necesaria para abordar un proceso de fijación de opinión. Lo prudente es esperar y ver como discurren los acontecimientos que tiempo tendremos de reunirnos y hacer valoraciones.

En conclusión, creo que en este tema hoy estamos mucho mejor ahora que hace unos meses y lo que debemos hacer es realizar un seguimiento puntual de lo que está en marcha para saber el alcance de esta importante ley.

Os seguiré informando.

Un afectuosos saludo

SOBRE NOSOTROS

En Madrid, a 27 de abril de 2016. Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, habn acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes

ESTATUTOS

Art. 1.- Objeto

La Asociación tendrá las siguientes finalidades:

1. Conocer con la mayor profundidad posible los diversos modos de familia del pasado, y del presente y hacer pronósticos sobre el futuro inmediato. Para ello contará con un seminario permanente.

2. Facilitar el entendimiento entre los intervinientes y las instituciones implicadas

Art. 2.- Medios

1. Aportación voluntaria de nuestros conocimientos y capacidades al servicio de los fines señalados.

2. Búsqueda de cooperadores voluntarios para el mantenimiento del seminario permanente de la familia XXI.

3. Apoyo mutuo en relación a los procesos de confictos familiares en los que estén inmersas personas de la asociación o de la sociedad civil que se acerquen a nosotros.

4. Participación en cuatos seminarios o eventos se hable de familia para conseguir los fines señalados.

5. Aportación voluntaria de los socios en orden a que las posibles subvenciones que recojamos de los poderes públicos nunca hipotequen nuestra acción.

6. Procurar contactar con diputados del parlamenteo español, de las autonomías y de la UE a fin de consensuar políticas de infancia que tengan en cuenta el interés superior del menor de manera efectiva y más allá de las declaraciones formales.

7. Coordinarnos con otras asociaciones del mismo tipo que que existen en todo el territorio español con objetivos similares a los nuestros.

8. Tomar contacto con el movimiento de Defensores del Pueblo latinoamericano para que en su lucha por los derechos humanos se tengan en  cuenta de  manera especial la defensa de una familia moderna que desde la pluralidad y el respeto ponga por encima de cualquier otro valor la defensa de los derechos del niño a una vida digna, igualitaria y de respeto a su cultura y la evolución de esa cultura, sin rupturas innecesarias de esa cultura pero sin que haya fundamentalismos que impidan la convivencia con otras culturas.

9. Tomar contacto con los defensores de una educación moderna en línea con el informe de la Unesco de 1972 "aprender a ser". La educación que en su día defendía la ILE y que en el mundo conoció como Escuela nueva y que hoy conecta con el movimiento CONSTRUCTIVISTA.


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